DECLARACIÓN BENEFICIARIO FINAL
SUJETOS OBLIGADOS
Personas Jurídicas domiciliadas en el Perú, Personas jurídicas no domiciliadas con sucursales, agencia o establecimiento permanente en el Perú, Entes jurídicos, Constituidos en el Perú, Constituidos en el extranjero, en tanto: – El gestor, protector o administrador este domiciliado en el Perú – Una de las partes del consorcio este domiciliado en el Perú
INFRACCIONES Y SANCIONES
Deberá tomarse en cuenta las infracciones previstas en el Decreto Legislativo 1372 respecto de la obligación de presentar la declaración de beneficiario final. Configurándose, de acuerdo a los hechos, las siguientes infracciones: Artículo 176, numeral 4 Multa Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conforme con la realidad. 30% de la UIT ó 0.6% IN Artículo 177, numeral 27 Multa No exhibir o no presentar la documentación que respalde la información del beneficiario final en la forma, plazo y condiciones que le sean requeridos por la SUNAT.