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Declaración de Beneficiario Final

Cumplimiento del Decreto Legislativo 1372. Asesoría especializada para evitar multas y contingencias regulatorias ante la SUNAT.

¿Qué es la Declaración de Beneficiario Final?

Es una declaración jurada informativa que identifica a las personas naturales que son dueñas o beneficiarias reales de una persona jurídica. Es indispensable cumplir oportunamente con esta obligación a fin de mitigar multas y contingencias regulatorias severas ante la SUNAT.

Establecido por el Decreto Legislativo 1372, este requisito aplica a personas jurídicas domiciliadas en el Perú, personas jurídicas no domiciliadas con establecimiento permanente en el país, y entes jurídicos donde el administrador o una parte del consorcio esté domiciliado en Perú.

Declaración de Beneficiario Final - Cordero y Asociados
Decreto Legislativo 1372

Declaración de Beneficiario Final (Cuadro Actualizado)

Es indispensable cumplir oportunamente con esta declaración jurada informativa a fin de mitigar multas y contingencias regulatorias severas ante la SUNAT.

SUJETOS OBLIGADOS

Personas Jurídicas domiciliadas en el Perú.
Personas Jurídicas no domiciliadas que cuenten con sucursales, agencias o establecimientos permanentes en el país.
Entes Jurídicos constituidos en el Perú o en el extranjero, siempre que:
– El gestor, protector o administrador esté domiciliado en el Perú.
– Una de las partes del consorcio esté domiciliada en el Perú.

INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de la presentación del Beneficiario Final configura las siguientes infracciones según el Decreto Legislativo 1372:

Artículo 176, numeral 4 (Multa)
Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conforme con la realidad.
Sanción: 30% de la UIT o hasta 0.6% de los Ingresos Netos (IN).
Artículo 177, numeral 27 (Multa)
No exhibir o no presentar la documentación que respalde la información del beneficiario final en la forma, plazo y condiciones que le sean requeridos por la SUNAT.

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Preguntas Frecuentes

Es una declaración que identifica a las personas naturales que son dueñas o beneficiarias reales de una persona jurídica. Deben presentarla las personas jurídicas domiciliadas en el Perú, las no domiciliadas con establecimiento permanente en el país, y los entes jurídicos donde el administrador o una parte del consorcio esté domiciliado en Perú.
El Decreto Legislativo 1372 establece: Art. 176 num. 4 — multa del 30% de la UIT por presentar declaraciones incompletas o no conforme con la realidad; Art. 177 num. 27 — multa por no exhibir o presentar la documentación que respalde la información requerida por la SUNAT.
La declaración de beneficiario final debe presentarse anualmente junto con la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. También debe presentarse cuando exista cambio en la información declarada.

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