Servicios

Consultoría Tributaria y Legal

Mitigamos riesgos fiscales y optimizamos la carga tributaria mediante un planeamiento preventivo y defensa legal sólida.

Nuestro Enfoque

Ofrecemos asesoría en planeamiento tributario, fusiones y adquisiciones, asistencia en fiscalizaciones de SUNAT y cumplimiento obligatorio del Decreto Legislativo 1372 (Declaración del Beneficiario Final) para evitar severas multas basadas en la UIT.

Acompañamos a su organización en la toma de decisiones críticas con un enfoque preventivo, asegurando el cumplimiento tributario riguroso y la mitigación efectiva de cualquier pasivo fiscal potencial.

Nuestro Enfoque en Consultoría Tributaria - Cordero y Asociados

Alcance de Nuestros Servicios

Decreto Legislativo 1372

Declaración de Beneficiario Final (Cuadro Actualizado)

Es indispensable cumplir oportunamente con esta declaración jurada informativa a fin de mitigar multas y contingencias regulatorias severas ante la SUNAT.

SUJETOS OBLIGADOS

Personas Jurídicas domiciliadas en el Perú.
Personas Jurídicas no domiciliadas que cuenten con sucursales, agencias o establecimientos permanentes en el país.
Entes Jurídicos constituidos en el Perú o en el extranjero, siempre que:
– El gestor, protector o administrador esté domiciliado en el Perú.
– Una de las partes del consorcio esté domiciliada en el Perú.

INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de la presentación del Beneficiario Final configura las siguientes infracciones según el Decreto Legislativo 1372:

Artículo 176, numeral 4 (Multa)
Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conforme con la realidad.
Sanción: 30% de la UIT o hasta 0.6% de los Ingresos Netos (IN).
Artículo 177, numeral 27 (Multa)
No exhibir o no presentar la documentación que respalde la información del beneficiario final en la forma, plazo y condiciones que le sean requeridos por la SUNAT.

Por Qué
Elegirnos

Maximizamos la eficiencia fiscal de su empresa dentro del marco legal vigente. Brindamos un acompañamiento preventivo para mitigar riesgos ante la administración tributaria y estructuramos soluciones corporativas sólidas frente a reorganizaciones y fiscalizaciones complejas.

Preguntas Frecuentes

Es una declaración que identifica a las personas naturales que son dueñas o beneficiarias reales de una persona jurídica. Deben presentarla las personas jurídicas domiciliadas en el Perú, las no domiciliadas con establecimiento permanente en el país, y los entes jurídicos donde el administrador o una parte del consorcio esté domiciliado en Perú.
El Decreto Legislativo 1372 establece: Art. 176 num. 4 — multa del 30% de la UIT por presentar declaraciones incompletas o no conforme con la realidad; Art. 177 num. 27 — multa por no exhibir o presentar la documentación que respalde la información requerida por la SUNAT.
Sí, contamos con abogados especializados en materia tributaria que brindan representación legal en procesos judiciales, arbitraje internacional de inversiones y negociaciones con el Estado en solución de controversias y tratados de protección de inversión.
El planeamiento tributario legítimo identifica oportunidades dentro del marco legal vigente para optimizar la carga impositiva: selección de regímenes especiales, aprovechamiento de incentivos fiscales, estructuración de operaciones y aprovechamiento de beneficios tributarios establecidos por ley.

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